Articulo 3 Operaciones 2013 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario
Artículo 3. Pagos del mes de diciembre a la Seguridad Social
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1. Los documentos de la Seguridad Social que deban pagarse durante el mes de diciembre podrán tener entrada en la Consejería de Hacienda y Presupuestos hasta el día 13 de diciembre de 2013, y se abonarán a partir del día 23 de diciembre.
2. Con respecto a las liquidaciones sometidas a los plazos que prevén el Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma y la Tesorería General de la Seguridad Social el 10 de mayo de 2004 y sus adendas, el plazo para su remisión a la Intervención General será hasta el día 13 de diciembre, tanto para las liquidaciones mensuales de las cuotas de la Seguridad Social que queden pendientes de aplicar al presupuesto del ejercicio de 2013, como para la comunicación de las diferencias que se hayan observado entre las liquidaciones mensuales presentadas y las reclamaciones consecuencia de las revisiones de los documentos de cotización que haya realizado la Tesorería General de la Seguridad Social. En este último supuesto, en su caso, los documentos contables correspondientes también se podrán tramitar hasta el día 13 de diciembre.
