Artículo 3. Orden 32/2026, de 4 de marzo, Castilla-La Mancha
Artículo 3. Definiciones.
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A los efectos de esta orden, se entenderá por:
a) Producto cosmético: la definición establecida en el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos.
b) Depósito de medicamentos: la definición establecida en la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
c) Fórmula magistral: la definición establecida en el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
d) Centros, servicios y establecimientos sanitarios: la clasificación, las denominaciones y las definiciones establecidas en el artículo 2 y en los anexos I y II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
e) Responsable sanitario de un centro sanitario y director técnico asistencial: las definiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en Castilla-La Mancha y de derogación y modificación de otros decretos en materia sanitaria.
f) Centro o servicio de medicina estética: unidad asistencial en la que un médico es responsable de realizar tratamiento no quirúrgico o mínimamente invasivo con finalidad de mejora estética corporal o facial.
g) Dispositivos basados en la energía (en adelante, DBE): dispositivos utilizados en medicina estética que emiten diferentes formas de energía (ultrasonidos, radiofrecuencia, energía térmica, ondas de choque, crioterapia, magnetoterapia, microondas y tecnología plasma) de forma única o mediante combinaciones de éstas, a fin de mejorar el contorno facial y corporal, la salud capilar y el rejuvenecimiento de la piel, así como para otros tratamientos dérmicos o del tejido subcutáneo.
h) Implante de relleno: producto sin finalidad médica que se utiliza como relleno facial o corporal y se aplica mediante inyección, aguja u otro sistema similar para la corrección de arrugas, pliegues o para el aumento de volúmenes faciales y corporales, así como para mejorar el estado de la piel, el pelo y el cuero cabelludo que se pueden ver comprometidos en algunas circunstancias (como enfermedades o accidentes) pudiendo contribuir a mejoras funcionales y de calidad de vida en determinados pacientes.
i) Láseres y fuentes de luz: equipos que emiten radiación electromagnética de alta a baja intensidad, como, infrarrojos, luz visible y ultravioleta, que incluyen fuentes de luz coherentes (monocromáticas) y no coherentes (de amplio espectro), tales como los láseres y los equipos de luz intensa pulsada o los diodos emisores de luz para el rejuvenecimiento de la piel, la eliminación de tatuajes y la depilación, así como para otros tratamientos dérmicos o del tejido subcutáneo.
j) Láser subcutáneo: procedimiento médico mínimamente invasivo que utiliza un láser de fibra óptica dirigido a mejorar el aspecto del rostro y ciertas áreas del cuerpo, para estimular la producción de colágeno, mejorar la tensión de la piel y reducir el exceso de grasa.
k) Lipotransferencia o transferencia de grasa: procedimiento médico mínimamente invasivo, que consiste en la aspiración del tejido adiposo, con una microcánula y utilización de la grasa autóloga obtenida para aumentar el volumen de ciertas áreas anatómicas faciales, corporales o para corregir defectos como cicatrices o asimetrías, así como para promover la regeneración tisular y la neovascularización.
l) Mesoterapia: técnica para la mejora estética facial, corporal o capilar, que consiste en la administración intradérmica de sustancias activas (medicamentos, productos homeopáticos y otros como vitaminas, minerales o aminoácidos) mediante microinyecciones múltiples.
m) Microinjerto, microimplante capilar o extracción de unidades foliculares (en adelante, FUE): técnica médica mínimamente invasiva, por la cual se busca la restauración de zonas alopécicas con microinjertos capilares autólogos los cuales se extraen con micropunch (micropunzón) de menos de 1mm de diámetro.
n) Micropunción (microneedling): procedimiento mínimamente invasivo, que utiliza distintos dispositivos como (rodillos de agujas estériles desechables o lápices eléctricos con puntas de agujas esterilizadas desechables), para crear microcanales que aumenten la permeabilidad de la piel, mejoren la absorción de los medicamentos y los tratamientos de aplicación tópica, así como facilitar la inducción de la formación de colágeno.
ñ) Peeling químico: acción de una o más sustancias químicas aplicadas sobre la superficie cutánea con el objeto de originar una lesión con destrucción controlada de la epidermis o dermis (queratólisis o queratocoagulación) que puede dar lugar a la exfoliación de estas capas y a su posterior reconstrucción y regeneración originando una mejoría cutánea.
o) Técnica regenerativa autóloga: procedimiento médico mínimamente invasivo que consiste en implantar grupos de células extraídas del propio paciente, cuyo objetivo es regenerar todo tipo de tejidos afectados por el envejecimiento fisiológico y los sistemas dañados por un proceso patológico. Esta técnica se incluye en las terapias que comprenden el proceso de obtención, uso y aplicación de plasma rico en plaquetas (en adelante, PRP), fracción vascular estromal (FSV), factores de crecimiento (FC) y exosomas entre otras.
