Artículo 3 ORDEN de 4 de...6, Galicia

Artículo 3. ORDEN de 4 de marzo de 2026, Galicia

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Artículo 3. Inclusión de los excedentes como recurso económico de la cofradía de pescadores.

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Para incluir como recurso económico de la cofradía de pescadores las cantidades recaudadas en la primera venta de los excedentes procedentes del marisco obtenido durante la actividad marisquera será necesaria la aprobación por la junta general de la cofradía de pescadores, previa consulta a la asamblea general de la agrupación sectorial correspondiente, en caso de estar esta constituida.

El acuerdo aprobado por la junta general deberá establecer con transparencia el sistema para determinar las cantidades de recurso marisquero a comercializar al nombre de cada persona mariscadora o titular de la embarcación autorizada a ejercer el marisqueo, así como el sistema para determinar las demasías que formarán parte de los excedentes. En ningún caso la suma de ambas cantidades podrá ser superior a los topes autorizados por la consellería con competencias en materia de marisqueo para cada persona mariscadora.