Articulo 3 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi
- Con efectos desde el 1 de junio de 2025, se modifica el título del presente Decreto, que pasa a denominarse Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Artículo 3.- Definiciones.
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A los efectos de este Decreto y de su normativa de desarrollo, se entiende por.
a) Acción formativa: acción dirigida a la adquisición y/o mejora de las competencias y las cualificaciones profesionales, que se puede estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios.
b) Entidad de Formación: entidad pública o privada, que pueda impartir formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo por sí misma, a través de medios o instalaciones, propias o ajenas.
c) Entidad acreditada: aquella entidad formativa que imparte formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad, debiendo reunir los requisitos establecidos en las normas específicas reguladoras de cada certificado y en la normativa que regule el Registro Vasco de Entidades de Formación para el empleo previsto en el artículo 14 de este Decreto.
d) Entidad inscrita: aquellas entidades que imparten formación no conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad y que cumplan los requisitos que se establezcan en el programa formativo de la especialidad y en la normativa que regule el Registro Vasco de Entidades de Formación para el empleo previsto en el artículo 14 de este Decreto.
e) Certificado de profesionalidad: instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales en el ámbito de la Administración Laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su adquisición, en el marco del Sistema de la formación profesional para el empleo.
f) Especialidad formativa: agrupación de contenidos, competencias profesionales y especificaciones técnicas que responde a un conjunto de actividades de trabajo enmarcadas en una fase del proceso de producción y con funciones afines. La especialidad formativa sirve como referente para la programación de acciones en el marco del sistema de formación profesional para el empleo. Las especialidades formativas pueden estar dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad o no.
g) Catálogo Vasco de Especialidades Formativas: repertorio de especialidades formativas que servirá de base para la programación de las acciones formativas y planes de formación para el empleo que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
h) Iniciativas de formación: conjunto de programas de formación en que se subdivide la formación profesional para el empleo.
i) Itinerario formativo: conjunto concatenado de acciones formativas que permiten completar la cualificación profesional o mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras tanto desempleadas como ocupadas.
j) Módulo formativo: bloque coherente de formación en el que se dividen las diferentes especialidades formativas, que en el caso de los certificados de profesionalidad va asociada a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificación acreditada mediante el certificado en cuestión.
k) Plan de formación: conjunto coherente y ordenado de acciones formativas, concretado en un periodo determinado de tiempo y encaminado al logro de unos objetivos formativos.
l) Programa específico: conjunto de actuaciones en materia de formación dirigidas a un colectivo, territorio, sector o a una finalidad concreta.
m) Proyectos de inserción social y laboral: son aquellas iniciativas destinadas a la integración social y laboral de las personas trabajadoras a través de un proyecto de atención integral que aúne o coordine distintos tipos de intervención con otras instituciones públicas o privadas en aras a conseguir una mejora sustancial de la empleabilidad de las personas participantes.
n) Registro de la Competencia: registro que da de alta todas las competencias adquiridas por las personas trabajadoras a través de los procesos formativos formales y no formales y las competencias adquiridas a través de la acreditación de la experiencia laboral.
ñ) Unidad de competencia: agregado mínimo de competencias profesionales con significación para el empleo, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial (Acreditación Parcial Acumulable). Constituye la unidad mínima acreditable para obtener un certificado de profesionalidad. La competencia se acredita por superación de la formación asociada o por superación de un proceso de acreditación.
o) Unidad formativa: subdivisión de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad que se incluyen en el Catálogo de Especialidades Formativas.
- Artículo modificado (3) por DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
(PV de 15-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
