Articulo 3 Ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural
Ver Indice
»Artículo 3. Ámbito de aplicación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Este decreto será de aplicación a los establecimientos de alojamiento de turismo rural ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma:
a) Los establecimientos que se arrienden por temporada, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de arrendamientos urbanos.
b) La simple tenencia de huéspedes con carácter estable y el subarriendo parcial de vivienda, en los supuestos en que sea de aplicación el régimen jurídico vigente sobre arrendamientos urbanos.
c) Albergues juveniles, centros residenciales de atención social, estudiantes u otros colectivos específicos, cuyo fin no se ajuste al uso turístico.
