Articulo 3 Órganos rectores de determinadas fundaciones
- Norma suspendida de vigencia y aplicación desde el 13 de junio de 2014 por providencia del Tribunal Constitucional de 10 de junio de 2014 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3442/2014. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3552-2014, contra la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los organos rectores de determinadas fundaciones.
- Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de esta Ley por Auto de 4 de noviembre de 2014. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3552-2014, contra la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los organos rectores de determinadas fundaciones.
- Se declara que esta Ley NO ES CONTRARIA al orden constitucional de distribución de competencias siempre que se interprete en los términos señalados en los fundamentos jurídicos 5 y 6, por Sentencia del Tribunal Constitucional 14/2015, de 5 de febrero. - Pleno. Sentencia 14/2015, de 5 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 3552-2014. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los organos rectores de determinadas fundaciones. Competencias sobre fundaciones, legislacion mercantil, ordenacion del credito y la banca y general de la economia: interpretacion conforme del ambito de aplicacion de la ley foral, que no regula las fundaciones bancarias sino las ordinarias que resulten de la transformacion de cajas de ahorro de Navarra y sean de competencia de la Comunidad Foral.
Artículo 3. Composición del patronato.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Constituirán el patronato en calidad de patronos:
a) Cinco miembros designados por el Pleno del Parlamento de Navarra, pudiendo votar cada Parlamentario Foral a un máximo de tres candidatos.
b) Tres miembros elegidos por el Gobierno de Navarra.
c) Un miembro elegido por el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona.
2. Las personas candidatas deberán tener reconocido prestigio profesional, conocimiento y experiencia en los ámbitos relacionados con los fines fundacionales en la manera que se especifique en los estatutos.
3. Además de las incompatibilidades que les puedan afectar por aplicación de cualquier otra normativa vigente, no podrán ser elegidas ni nombradas como miembros del Patronato las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Los concursados inhabilitados mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación.
b) Haber sido condenado a pena que lleve aneja la inhabilitación general o especial para el ejercicio de cargos públicos.
c) El personal al servicio de las Administraciones públicas con funciones que se relacionen directamente con las actividades propias de las fundaciones.
d) Mantener, en el momento de ser elegidos para los cargos o durante el ejercicio de los mismos, deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la fundación.
e) Mantener cualquier reclamación judicial frente a la fundación, salvo las reclamaciones laborales o aquellas que planteen los miembros del patronato.
f) Pertenecer al Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades corporativas. Quedan exceptuados los cargos que se desempeñen en representación de la fundación o por designación de la misma.
g) Estar vinculado a la fundación o a sociedades o entidades bancarias en las que participe esta con más de un 20 por ciento del capital por contrato de obras, servicios, suministros o trabajo retribuido. Esta incompatibilidad alcanzará también a cónyuges y asimilados y a las sociedades en las que el patrono, directa o indirectamente, participe en más de un 20 por ciento, aisladamente o con su cónyuge, ascendientes o descendientes o en las que desempeñen los cargos de presidente, consejero delegado o asimilado.
h) Ocupar el cargo o puesto de patrono, presidente, consejero, administrador, director, gerente, asesor o asimilados en entidades bancarias, sus fundaciones o sociedades.
i) Desempeñar cualquier cargo político electo en las instituciones de la Unión Europea, del Estado, de las comunidades autónomas y de la Foral de Navarra y de las Entidades Locales.
j) Ocupar el puesto de alto cargo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en la Administración General del Estado, en la Administración local o en cualquiera de las entidades del sector público, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de ellas.
k) Ocupar un cargo ejecutivo o directivo en partido político, asociación empresarial o sindicato.
Las incompatibilidades señaladas en las letras g), i), j) y k) de este artículo se mantendrán durante los dos años siguientes a la fecha del cese en la vinculación o en cualquiera de los cargos relacionados.
4. La Presidencia del patronato será elegida de entre sus miembros por mayoría absoluta y mediante votación secreta.
5. Además, asistirán al patronato, salvo en el caso de asuntos laborales que les atañan directamente, las personas nombradas para la dirección y la secretaría. La asistencia de estas personas será con voz y sin voto. Ni el director ni el secretario tendrán la condición de patronos.
6. Se procurará que la composición del patronato sea lo más paritaria posible, para lo cual cada una de las instituciones proponentes empleará criterios de paridad en su propuesta.
- Artículo modificado (3) por LEY FORAL 1/2022, de 26 de enero, de modificación de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.
en vigor desde 01-02-2022
