Articulo 3 Permisos retribuidos a las personas trabajadoras que participen como electoras y a las que formen parte de las mesas electorales con motivo de las elecciones del 9 de Jun
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
