Articulo 3 Plan para Derecho a la Vivienda
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Artículo 3. Ámbitos geográficos

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1. Se consideran zonas geográficas los ámbitos territoriales en que se distribuyen las comarcas y municipios de Cataluña a efectos de ponderación entre la ubicación de la vivienda y los ingresos de las unidades que la habitan, como criterio para el otorgamiento de ayudas, y para la fijación de la renta máxima de alquiler y los precios máximos de venta de las viviendas con protección oficial.

Se establecen en Cataluña cuatro zonas geográficas que se denominan A, B, C y D.

Con el fin de determinar la adscripción a las diferentes zonas geográficas se debe tener en cuenta el alquiler medio resultante de la media de las rentas pactadas en los contratos depositados en el Registro de fianzas de los contratos de alquiler del Instituto Catalán del Suelo correspondientes al último año natural completo de que se dispongan.

En municipios concretos, cuando sea considerablemente más alto el alquiler medio del municipio con respecto al alquiler medio de la comarca a que pertenece, podrá establecerse que el municipio se adscribe a la zona de precio inmediatamente superior a la que corresponde a su comarca.

2. A efectos del presente Decreto, los municipios que se consideran áreas de demanda residencial fuerte y acreditada se determinan teniendo en cuenta, como mínimo, en cuenta las siguientes variables: número de inscritos en el Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial; producción de vivienda protegida; stock de viviendas acabadas sin vender; alquiler medio contractual; renta familiar disponible bruta; hogares jóvenes; inmigración económica, y variación de la población.

La relación de los municipios incluidos en estas áreas se indica en el anexo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014