Articulo 3 Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles
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»Artículo 3. Prohibición de riesgo y realización de determinadas inversiones.
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La vida útil y el mantenimiento de la inversión financieramente sostenible que se lleve a cabo en virtud de esta ley foral no podrán poner en riesgo la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Comunidad Foral de Navarra.
El remanente o superávit no podrá destinarse al mantenimiento de inversiones ni a la compra de mobiliario o enseres.
