Articulo 3 Plan Técnico Nacional de TDT
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»Artículo 3. Utilización de canales radioeléctricos en los múltiples digitales.
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1. (Derogado)
2. No obstante lo anterior, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado para el Avance Digital se identificarán los canales radioeléctricos que conforman cada uno de los citados múltiples digitales que estuvieran en uso por otros múltiples digitales en explotación o cuyo uso resultara radioeléctricamente incompatible con canales radioeléctricos en servicio en otros múltiples digitales, y se establecerá la fecha en la que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre podrán acceder a su utilización una vez que cese su utilización anterior conforme a lo establecido en la disposición transitoria tercera.
Modificaciones
- Artículo modificado (3 (apdo. 1, se deroga)) por Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre.
(BOE de 26-03-2025) en vigor desde 27-03-2025
