Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital. - Boletín Oficial del Estado de 25-06-2019
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Enero de 2023
F. entrada en vigor: 26/06/2019
Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y EMPRESA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 151
F. Publicación: 25/06/2019
Artículo 1. Aprobación del Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre.
Artículo 2. Explotación de los múltiples de la televisión digital terrestre de cobertura estatal y autonómica.
Artículo 3. Utilización de canales radioeléctricos en los múltiples digitales.
Artículo 4. Regulación del proceso de liberación de la banda de frecuencias 694 MHz a 790 MHz por la Corporación de Radio y Televisión Española.
Artículo 5. Regulación del proceso de liberación de la banda de frecuencias 694 MHz a 790 MHz por los titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre de cobertura estatal.
Artículo 6. Regulación del proceso de liberación de la banda de frecuencias 694 MHz a 790 MHz por el servicio de televisión digital terrestre de cobertura autonómica.
Artículo 7. Número de canales de televisión en cada múltiple digital y emisión en alta definición.
Artículo 8. Características de los aparatos receptores de televisión digital terrestre.
Artículo 9. Especificaciones técnicas de las emisiones de televisión digital terrestre en alta definición.
Artículo 10. Especificaciones técnicas de las emisiones de televisión digital terrestre en ultraalta definición.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Definiciones.
D.A. 2ª. Gestión técnica del múltiple digital.
D.A. 3ª. Actualización del software de los aparatos receptores de televisión digital terrestre.
D.A. 4ª. Adecuación de proyectos técnicos.
D.A. 5ª. Estaciones con autorización para la puesta en servicio.
D.A. 6ª. Iniciativa pública en la extensión de la cobertura de la televisión digital.
D.A. 7ª. Canales radioeléctricos para micro-reemisores de televisión digital terrestre de cobertura autonómica.
D.A. 8ª. Autorización para resolver sobre ajustes y adaptaciones técnicas.
D.A. 9ª. Parámetros de información de servicio de la televisión digital terrestre.
D.A. 10ª. Múltiples digitales de cobertura autonómica.
D.A. 11ª. Actualizaciones de los sistemas de recepción de la televisión digital terrestre con motivo de la liberación del segundo dividendo digital.
D.A. 12ª. Adaptación de los proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (ICT).
D.A. 13ª. Información al usuario de los servicios de televisión digital terrestre en alta definición y ultraalta definición.
D.A. 14ª. Uso de la banda 470-694 MHz para la prestación del servicio de televisión digital terrestre y protección de su prestación.
D.A. 15ª. Emisiones técnicas para el impulso de los estándares avanzados de televisión digital terrestre.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Modificaciones de los títulos habilitantes otorgados para la prestación del servicio de televisión digital terrestre.
D.T. 2ª. Modificaciones en los títulos habilitantes otorgados para el uso del dominio público radioeléctrico.
D.T. 3ª. Disposiciones comunes para la liberación de la banda de frecuencias 694 MHz a 790 MHz.
D.T. 4ª. Limitación temporal en el uso de los canales de televisión digital terrestre en definición estándar.
D.T. 5ª. Emisiones íntegras y simultáneas en definición estándar y en resolución de alta definición en la capacidad restante de transmisión del múltiple digital.
D.T. 6ª. Adaptación tecnológica de los aparatos receptores de televisión digital terrestre.
D.T. 7ª. Aplicación transitoria de las especificaciones técnicas de los aparatos receptores de televisión digital terrestre para emisiones de alta definición.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Modificación del Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrestre, aprobado por Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio.
D.F. 3ª. Modificación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo.
D.F. 4ª. Modificación del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
D.F. 5ª. Modificación del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero.
D.F. 6ª. Desarrollo reglamentario y aplicación.
D.F. 7ª. Entrada en vigor.
PLAN TÉCNICO NACIONAL DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
Artículo 1. Banda de frecuencias.
Artículo 2. Múltiples digitales.
Artículo 3. Especificaciones técnicas de los transmisores.
Artículo 4. Características técnicas de las estaciones.
Artículo 5. Coordinación internacional.
ANEXO I. Áreas geográficas