Articulo 3 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
Artículo 3. Régimen jurídico.
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1. Las autorizaciones previstas en el artículo anterior, así como las comunicaciones y declaraciones responsables, quedan sujetas a lo dispuesto en la Ley 5/2005, de 27 de junio; en la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa; y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como a lo dispuesto en este decreto.
2. El farmacéutico titular de la oficina de farmacia, o su representante legal, deberá presentar las solicitudes o comunicaciones y, en su caso, la documentación correspondiente, mediante el envío telemático de los mismos a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es, así como, en su caso, el justificante del abono de la tasa que señale la legislación de tasas y precios públicos vigente.
3. En el caso de autorización de instalación de oficina de farmacia, el farmacéutico solicitante deberá presentar la solicitud mediante el envío telemático establecido en el apartado 2, acreditando el abono de la tasa que señale la legislación de tasas y precios públicos vigente.
4. Para la autorización de nombramiento de regente, la solicitud deberá presentarse mediante el envío telemático establecido en el apartado 2 o en el Registro Único de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en los demás lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, acreditando el abono de la tasa que señale la legislación de tasas y precios públicos vigente.
5. En caso de oposición del interesado a que la Administración recabe el DNI y el título de formación exigido a través de las plataformas de intermediación de datos, el interesado deberá aportar los citados documentos.
