Articulo 3 Prestación del...nistración

Articulo 3 Prestación del servicio mediante teletrabajo en la Administración

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Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.

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1. El presente decreto será de aplicación al personal funcionario y laboral que preste servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos y entes públicos dependientes, y que ocupen un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente de este decreto.

2. No podrán acceder al teletrabajo aquellos empleados/as públicos a los que se les haya autorizado o reconocido compatibilidad con otro puesto de trabajo o actividad. La autorización o reconocimiento de compatibilidad dejará automáticamente sin efecto la autorización de prestación de trabajo en régimen de teletrabajo.