Articulo 3 Prestaciones d... servicios

Articulo 3 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios

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Artículo 3. Requisitos para la concesión de las prestaciones del Sistema.

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1. Las prestaciones reguladas en esta orden se podrán reconocer a las personas que cumplan los requisitos fijados por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, para ser titulares de tal derecho, y que, conforme a la normativa de desarrollo aprobada, hayan sido reconocidas como personas en situación de dependencia.

2. La aprobación del Programa Individual de Atención, en el que se establezcan las concretas prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia reconocidas a la persona beneficiaria, exigirá el cumplimiento de los requisitos específicos fijados en esta orden y en el resto de la normativa de aplicación para el acceso a las respectivas prestaciones.