Articulo 3 Presupuestos 2013 C. Valenciana
Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales
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1. Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo anterior se financiarán.
a) Con los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, cuyo importe estimado es de 11.698.584.620 euros.
b) Con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones reguladas en el artículo 36 de esta ley.
2. Los créditos aprobados para dotar los gastos de las entidades autónomas, sociedades mercantiles, entidades de derecho público, fundaciones públicas de la Generalitat y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración del Consell o sus entidades autónomas, a que se refieren los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo anterior, se financiarán con los créditos consignados a estos fines en el estado de gastos del presupuesto del sector Administración General de la Generalitat y con las respectivas previsiones de ingresos por operaciones propias de la actividad de cada uno de estos organismos.
