Articulo 3 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
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Articulo 3 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia

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Artículo 3.

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1. Las sustancias que pueden generar dependencia contempladas en la presente Ley son las drogas no institucionalizadas, las bebidas alcohólicas, el tabaco, ciertos medicamentos y algunos productos de uso industrial o vario.

2. A los efectos de la presente Ley se entiende por:

a) Droga: Sustancia que, administrada al organismo, es capaz de originar una dependencia, provocar cambios en la conducta y producir efectos perniciosos para la salud.

b) Drogas no institucionalizadas: La heroína, la cocaína, la «cannabis» y sus derivados, el ácido lisérgico y otras drogas de uso no integrado en la estructura social.

c) Dependencia: Estado psicoorgánico que resulta de la absorción repetida de una sustancia caracterizado por el desencadenamiento en el organismo de una serie de fuerzas que impulsan al consumo continuado de dicha sustancia.

d) Desintoxicación: Proceso terapéutico orientado a la interrupción de la intoxicación producida por una sustancia exógena al organismo.

e) Deshabituación: Proceso terapéutico de eliminación de una dependencia.

f) Rehabilitación: Proceso de recuperación de los aspectos de comportamiento individuales en la sociedad.

g) Reinserción: Proceso de inserción de una persona en la sociedad como ciudadano responsable y autónomo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985