Articulo 3 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia
Articulo 3 Prevención del...olescencia

Articulo 3 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia

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Artículo 3. Definiciones.

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A los efectos de los preceptos contemplados en la presente ley, se entiende por:

a) Asistencia: Conjunto de atenciones que se presta a las personas que sufren problemas causados por consumo de bebidas alcohólicas.

b) Bebida alcohólica: Aquella bebida, natural o compuesta, cuyo contenido o graduación alcohólica natural o adquirida sea igual o superior al 1 por ciento de su volumen.

c) Centro docente: Institución en la que se imparte, total o parcialmente, enseñanzas a la infancia y adolescencia.

d) Patrocinio: Cualquier tipo de contribución, pública o privada, a un acontecimiento o actividad, cuyo objetivo, directo o indirecto, sea la promoción de bebidas alcohólicas.

e) Prevención: Conjunto de actuaciones que de manera anticipada van dirigidas a eliminar o modificar las condiciones relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas, propiciando un entorno de protección.

f) Promoción: Estímulo de la demanda de productos destinados a atraer la atención e interés de los destinatarios.

g) Publicidad: Difusión o divulgación de información cuyo objetivo, directo o indirecto, sea la adquisición, consumo y promoción de bebidas alcohólicas.

h) Suministro: Abastecimiento de toda clase de sustancias, preparados o similares contemplados en la presente norma, ya sea a título oneroso o gratuito.

i) Tarea socioeducativa: Realización de actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitar el desarrollo de competencias, principios, actitudes, valores y hábitos que debe adquirir la infancia y adolescencia a través del proceso educativo.

j) Trabajo en beneficio de la comunidad: Actividades de utilidad pública consistente en labores de reparación de daños causados o de apoyo, así como la participación en talleres o programas formativos o de reeducación, laboral, cultural u otros similares tendentes al restablecimiento de la comunidad, tras la previa comisión de conducta contraria a las normas vigentes.