Articulo 3 Plan director de la Red Natura 2000
Artículo 3. Ámbito de aplicación
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1. El Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia será de aplicación al conjunto de los espacios protegidos recogidos en el anexo I de este decreto, constituidos por 59 ZEC, así como también a las 16 zonas de especial protección para las aves (en adelante, ZEPA).
2. Asimismo, el Plan director de la Red Natura 2000 será de aplicación a todas las superficies no incluidas en el anexo I, declaradas zonas de especial protección de los valores naturales por el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (en adelante, ZEPVN), y a la dispuesta por el Decreto 411/2009, de 12 de noviembre, por el que se declara la zona de especial protección para las aves de A Limia, como régimen preventivo de protección con vistas a su futura integración, en la Red Natura 2000, una vez que se actualicen los límites por la Comisión Europea.
