Articulo 3 Procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica
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»Artículo 3. Órganos competentes.
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1. Los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo tramitarán y resolverán las solicitudes que se presenten, al amparo de lo dispuesto en este Decreto, en coordinación con todos los Organismos afectados.
2. La Dirección General de Industria, Energía y Minas será competente:
a) Para seleccionar el proyecto más idóneo cuando se presenten proyectos en competencia.
b) Para resolver la solicitud cuando el parque eólico o el aerogenerador afecte territorialmente a más de una provincia.
