Articulo 3 procedimiento ...or a 15 kW

Articulo 3 procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW

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Artículo 3. Lectura y facturación de consumidores que contratan su suministro a través de una comercializadora en mercado libre.

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1. La facturación del acceso a las redes se efectuará por el encargado de lectura según lo establecido en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica o norma que la sustituya.

La comercializadora que haya contratado en nombre del consumidor el acceso a redes, realizará al consumidor la facturación por el acceso a redes en la misma factura que el suministro realizado. La factura en tales casos ha de desglosar los conceptos de peajes y en su caso, el alquiler de equipos de medida.

2. La facturación del acceso a las redes se realizará siempre basándose en lecturas reales. En cualquier caso la lectura de la energía será realizada por el encargado de lectura con una periodicidad máxima bimestral y puesta a disposición de la empresa comercializadora. En el caso de suministros que cuenten con equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y efectivamente integrados en los correspondientes sistemas, la lectura se realizará con una periodicidad mensual.

En aquellos suministros en los que el encargado de lectura no pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, será de aplicación lo establecido a este respecto en el tercer y cuarto párrafos del apartado 1 del artículo anterior.

3. Previo acuerdo expreso entre las partes, podrá facturarse una cuota fija mensual proporcional a los consumos históricos y cuando no los haya con una estimación de horas de utilización diaria, previamente acordada, más el término de potencia. En todo caso, se producirá una regularización como mínimo anual y en base a lecturas reales.

A los sujetos acogidos al pago por domiciliación bancaria no podrá adeudárseles en cuenta cantidad alguna hasta transcurridos 7 días naturales desde la remisión de la factura.

Todo ello sin perjuicio de que los consumidores no acogidos a la tarifa de último recurso y sus comercializadoras pueden llegar a cualquier otro tipo de acuerdo relativo a las condiciones de facturación, siempre y cuando ambas partes lo decidan libremente y quede recogido en el correspondiente contrato de suministro, respetando dichas condiciones lo dispuesto en la normativa de aplicación.

4. En aquellos casos en los que dentro de un mismo periodo de facturación haya regido más de un precio del peaje, la facturación se realizará con arreglo a los consumos reales realizados, que se distribuirán para ello proporcionalmente a los días en que haya estado en vigor cada uno de los precios.