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Articulo 3 Procedimiento de selección de personal funcionario interino

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Artículo 3. Procedimiento ordinario.

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1. El procedimiento ordinario de selección de personal funcionario interino consiste en el sistema de bolsas de personas aspirantes provenientes de haber aprobado alguna prueba sin que sea necesario haber superado el ejercicio o la fase correspondiente en una convocatoria pública de selección, ordenadas de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios.

Al único efecto de poder formar parte de las bolsas ordinarias, las bases de las convocatorias pueden establecer la puntuación mínima a partir de la cual se considera que las personas han aprobado los ejercicios a efectos de formar parte de las bolsas. Esta nota puede ser distinta de la fijada en las bases para superar la prueba.

2. Las bases de las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir las plazas vacantes que conforman la oferta pública de ocupación para ingresar en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares -por el turno libre y por el turno de reserva para personas con discapacidad-, han de establecer la constitución de bolsas de personas aspirantes para nombrar personal funcionario interino, en las cuales únicamente se integrarán, en la forma establecida en el punto 3 de este artículo, las personas aspirantes que hayan aprobado al menos uno de los ejercicios obligatorios de la convocatoria pública de selección correspondiente.

3. Cuando las pruebas selectivas se convoquen para las islas de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y de Formentera, estas bolsas tienen que quedar formadas por islas, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

  1. En las islas donde se convoquen plazas, la bolsa correspondiente tiene que estar integrada por las personas que hayan aprobado al menos un ejercicio de la oposición en el proceso selectivo correspondiente a esta isla, así como, y a continuación de todas ellas, con el orden de prelación correspondiente, por las personas aspirantes a las plazas de una isla diferente que, en la solicitud, hayan hecho constar su disponibilidad a prestar servicios como personal interino en la primera isla.

  2. En cuanto a las islas donde no haya plazas en el proceso selectivo correspondiente, las bolsas de cada una de estas islas tienen que estar integradas por las personas que hayan participado en el proceso selectivo por las plazas de las islas donde sí haya, que hayan aprobado algún ejercicio de la oposición y que en la solicitud hayan hecho constar su disponibilidad a prestar servicios como personal interino en una de estas islas sin plaza.

En cualquiera de los dos supuestos, la disponibilidad a prestar servicios como personal interino en otra isla també se puede hacer constar con posterioridad, por escrito, antes de que se agote la bolsa correspondiente y, en este caso, pasan a ocupar el último lugar de la lista. Igualmente pueden renunciar por escrito a constar en la bolsa de una isla, en cualquier momento anterior al del llamamiento.

4. El orden de prelación de las personas aspirantes dentro de cada bolsa se determina de acuerdo con el número de ejercicios que hayan aprobado y, en cuanto a estos ejercicios, con la suma de la puntuación obtenida tanto en los eliminatorios como en los no eliminatorios. Si el sistema selectivo es el de concurso oposición, tiene que añadirse, para obtener el orden de prelación, la puntuación de la fase de concurso.

5. En caso de empate, se ha de resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:

  1. Tener nota más alta en el primer ejercicio.

  2. Ser mujer, en caso de infrarepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala o especialidad de que se trate, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, según el cual se ha de seleccionar a la mujer, a menos que haya motivos no discriminatorios para preferir al hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados d) o e).

  3. Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera o como personal laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  4. Ser mayor de 45 años.

  5. Tener mayores cargas familiares.

  6. Ser una mujer víctima de violencia de género.

  7. No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, escala o especialidad.

Si persiste finalmente el empate, se ha de hacer un sorteo.

6. Inmediatamente después de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los nombramientos de las personas aspirantes aprobadas en cada convocatoria selectiva para ingresar en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y antes de la toma de posesión, se ha de hacer pública en el tablón de anuncios de la Escuela Balear de Administración Pública, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Gobierno de las Islas Baleares, la bolsa de personas aspirantes a personal funcionario interino formada de acuerdo con las previsiones de este Decreto.

7. Si una convocatoria selectiva se declara desierta, pero alguna de las personas aspirantes ha aprobado alguno de los ejercicios de esta convocatoria, se ha de formar con éstas la bolsa de personas aspirantes a personal funcionario interino y se ha de hacer pública en los términos indicados en el punto anterior.

8. La declaración de personas aprobadas de un posterior proceso selectivo para ingresar en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares determina la formación de una nueva bolsa, que tendrá preferencia sobre las anteriores, con la excepción de lo que dispone la disposición transitoria primera de este Decreto.

9. Cuando se agote una bolsa, por falta de personas aspirantes en situación de disponible de acuerdo con el artículo 6 de este Decreto, antes de aplicar el procedimiento extraordinario, se ha de recurrir a la bolsa o bolsas anteriores, si no han quedado agotadas o si se han incorporado personas aspirantes de acuerdo con el artículo 5.8 de este Decreto.

10. Agotada la posibilidad del apartado anterior, antes de aplicar el procedimiento extraordinario y sólo hasta la constitución definitiva de la bolsa de trabajo que tendrá lugar cuando acabe el proceso selectivo de personal funcionario de un determinado cuerpo, escala o especialidad, puede utilizarse, para nombrar personal funcionario interino de este mismo cuerpo, escala o especialidad, la relación de las personas aspirantes que hayan aprobado alguna de las pruebas o ejercicios realizados hasta aquel momento, de acuerdo con el orden de prelación previsto en el artículo 3.4 de este Decreto. Las personas funcionarias interinas que empiecen a prestar servicios como consecuencia de este supuesto, estarán en la situación de no disponible en la bolsa que se constituya al acabar el proceso selectivo mencionado. En el momento del cese se incorporan automáticamente a la bolsa ordinaria constituida, en el orden de prelación que les corresponda de acuerdo con el apartado 3 de este artículo.

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