Artículo 3 Producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar
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»Artículo 3. Definiciones.
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A los efectos de lo establecido en este real decreto, se entenderá por:
a) «Instalación eólica marina»: instalación de producción de energía eléctrica incluida en el subgrupo b.2.2 definido en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
b) «Instalación renovable marina»: instalación de producción de energía eléctrica incluida en la categoría b) definida en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que se encuentre ubicada en todas las aguas marinas.
