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Articulo 3 Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP

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Artículo 3.- Requisitos.

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1.- Para su homologación, los Agentes Colaboradores del Gobierno Vasco deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser Agente de la Propiedad Inmobiliaria, cualificado conforme a su normativa específica, o ser persona, física o jurídica legalmente constituida que, sin estar en posesión de título alguno, ni pertenecer a ningún colegio oficial, cumpla las condiciones establecidas por el artículo 3 de la Ley 10/2003, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliaria y de transportes, para el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria.

b) Acreditar una experiencia mínima de 5 años en el ejercicio de dicha actividad.

c) Tener un establecimiento abierto al público, que garantice su accesibilidad a tenor de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad y su normativa de desarrollo.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la seguridad Social con las Administraciones Públicas.

e) Tener un seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de la actividad con una cobertura mínima de 600.000 euros anuales.

f) No haber sido condenado por sentencia firme en procesos penales relacionados directa o indirectamente con la actividad inmobiliaria, la veracidad de documentos o la gestión de patrimonios públicos y privados. No haber sido condenado por laudo arbitral firme dictado en un proceso de protección al consumidor.

g) Disponer de conexión Internet de alta velocidad. También será necesario disponer de un escáner para poder adjuntar los documentos requeridos en la herramienta informática que se pondrá a su disposición.

h) Disponer, durante toda la vigencia de su condición como Agente Colaborador, de medios personales necesarios para cumplir las obligaciones y realizar las funciones que les corresponden.

i) Disponer de un medio de identificación electrónico admitido.

2.- Los Agentes Colaboradores del Gobierno Vasco que, a la entrada en vigor del presente Decreto, tuvieran tal condición en virtud del Decreto 43/2012, de 27 de marzo, que creó el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), no deberán realizar una nueva solicitud.