Articulo 3 Protección civil y de gestión de emergencias
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Articulo 3 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 3. Finalidades de la acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. El Sistema Regional de Protección Civil tiene por finalidad erigirse en instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En concreto, son finalidades de la acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias las siguientes:

a) La identificación, localización, análisis y evaluación de todo tipo de riesgos que puedan producirse en el territorio de la Comunidad Autónoma, o que, aún producidos fuera del mismo, puedan repercutir sobre personas, medio ambiente y bienes situados en él.

b) La evitación de exposiciones ante riesgos que coloque a la ciudadanía en situación de vulnerabilidad.

c) El estudio y la implantación de medidas de prevención destinadas a reducir o eliminar los riesgos que se detecten.

d) La planificación de la respuesta ante situaciones de grave riesgo colectivo, mediante la elaboración y aprobación de los diversos instrumentos previstos en la presente ley, que han de procurar una acción pública coordinada, rápida y eficaz.

e) La intervención inmediata en caso de grave riesgo colectivo y catástrofe para anular sus causas, corregir y minimizar sus efectos, prestar especial atención al socorro de los afectados y coordinar los diferentes servicios de intervención.

f) El restablecimiento de la normalidad.

g) La rehabilitación, restauración y recuperación de la normalidad.

h) La evaluación de los daños producidos, con el objeto de proponer y gestionar medidas y favorecer la ejecución de ayudas para contribuir a paliarlos, así como la evaluación de los desencadenantes, efectos y funcionamiento de la intervención.

i) La preparación y formación continua del personal relacionado con actividades de Protección Civil y la gestión de emergencias.

j) La promoción de una cultura ciudadana de autoprotección que permita a la población estar en condiciones de adoptar medidas preventivas eficaces ante los riesgos y de minimizar las consecuencias dañosas de los que se produzcan.

k) La información y formación de las personas y colectivos que puedan ser afectadas por riesgos o catástrofes.

l) Toda información, formación, educación y divulgación deberá ser clara, concisa y accesible para todas las personas, especialmente a los colectivos que presenten dificultades de comprensión, utilizando los medios adecuados para asegurar el entendimiento.

m) La elaboración e implementación de programas que conciencien y sensibilicen a las instituciones, empresas y ciudadanía sobre la necesidad de asegurarse adecuadamente. 3. Todas las Administraciones Públicas de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, deberán participar activamente en la consecución de estos objetivos, conforme al marco normativo estatal y de acuerdo con lo establecido en esta ley, sus normas de desarrollo, planes de emergencia y procedimientos operativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019