Articulo 3 Protección de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 3. Bienes jurídicos protegidos en la relación de consumo y exclusiones
Vigente
1. Los bienes jurídicos protegidos por esta ley son los siguientes:
a) La salud y la seguridad de los consumidores.
b) Los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores.
c) El derecho a la información y a la formación de los consumidores.
2. Quedan excluidas del ámbito de protección de esta ley las relaciones entre la administración pública o los entes del sector público instrumental y los consumidores, cuando aquellos lleven a cabo actividades de prestación de un servicio o suministro de un bien o producto y el consumidor no haya de pagar contraprestación o la contraprestación que haya de pagar tenga naturaleza tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014