Articulo 3 Protección de las personas consumidoras y usuarias
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Artículo 3. Bienes jurídicos protegidos en la relación de consumo y exclusiones

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1. Los bienes jurídicos protegidos por esta ley son los siguientes:

a) La salud y la seguridad de los consumidores.

b) Los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores.

c) El derecho a la información y a la formación de los consumidores.

2. Quedan excluidas del ámbito de protección de esta ley las relaciones entre la administración pública o los entes del sector público instrumental y los consumidores, cuando aquellos lleven a cabo actividades de prestación de un servicio o suministro de un bien o producto y el consumidor no haya de pagar contraprestación o la contraprestación que haya de pagar tenga naturaleza tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014