Articulo 3 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
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Articulo 3 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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Artículo 3. Procedimiento ordinario de concierto social y gestión delegada

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3.1 La formalización de conciertos sociales y gestiones delegadas por parte de las administraciones públicas competentes se realizará mediante convocatoria pública, con la solicitud de las entidades interesadas en ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia y no discriminación.

3.2 La convocatoria pública corresponde al departamento de la Generalidad de Cataluña o ente público competente en razón de los servicios sociales que se presten a la población. Se publicará en el diario oficial y en el tablón electrónico correspondiente de la administración pública competente sin perjuicio de que se puedan utilizar otros medios electrónicos de publicidad.

3.3 La convocatoria pública de provisión de servicios sociales, que se efectuará mediante resolución del órgano competente, concretará:

a) La cuantía de los fondos destinados objeto del concierto social o de la gestión delegada.

b) La distribución de servicios a proveer.

c) El precio.

d) Los requisitos para presentarse a la convocatoria.

e) Las condiciones de prestación del servicio.

f) El plazo de vigencia.

g) Las causas de resolución.

h) Los criterios de asignación y de ejecución de los servicios.

i) El procedimiento y los órganos competentes.

3.4 Una vez publicada la convocatoria, las entidades interesadas en la prestación de un servicio social pueden presentar la correspondiente solicitud dentro del plazo previsto en la resolución de convocatoria.

Para ser proveedoras de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, las entidades interesadas deberán contar con la debida acreditación y el servicio social debe estar inscrito en el Registro de entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales.

La solicitud se presentará exclusivamente por vía electrónica utilizando el portal único para las empresas (http://canalempresa.gencat.cat) o el apartado Trámites del web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat), acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos requeridos reglamentariamente según la tipología de servicio.

3.5 La Oficina de Gestión Empresarial y la unidad directiva competente deben comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo correspondiente de esta Orden, según la tipología de servicio mediante la documentación detallada en la resolución de convocatoria.

Con esta finalidad, la unidad directiva puede requerir un informe al Servicio de Inspección y Registro, así como los documentos o la información técnica complementaria que estime necesarios.

De conformidad con el artículo 70 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, se garantiza el derecho de los interesados a no aportar los datos y los documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento que ya estén en su poder o que haya elaborado cualquier Administración pública, sin que sea necesario recoger el consentimiento de la persona interesada para poder consultar estos datos o documentos, a excepción de que una ley especial aplicable requiera un consentimiento expreso. La Administración de la Generalidad garantiza en todos los supuestos que la persona interesada se oponga expresamente a la consulta.

3.6 El Comité de Provisión de Servicios Sociales, regulado en el artículo 18 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, debe adoptar un acuerdo de propuesta motivada para asignar los servicios a las entidades interesadas o denegar las solicitudes, después de evaluar los informes y toda la documentación que obre en el expediente. Igualmente, podrá requerir la información y los informes técnicos complementarios que se consideren necesarios para emitir la propuesta.

El acuerdo deberá ser notificado a las entidades interesadas y debe ser publicado en el tablón electrónico de la administración competente en razón del servicio, sin perjuicio de que se puedan utilizar, además, otros medios de publicidad, para que en el plazo máximo de 10 días puedan presentar las alegaciones y justificaciones que consideren pertinentes, que deben tenerse en cuenta en el momento de emitir la resolución.

3.7 En vista del acuerdo de propuesta del Comité de Provisión de Servicios Sociales, la persona titular del departamento competente de la Generalidad en materia de servicios sociales o del ente público competente emitirá resolución motivada que asigne o deniegue los servicios solicitados, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y los criterios establecidos para cada tipología de servicio. La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo máximo de la presentación de las solicitudes y se notificará individualmente a las personas interesadas y se publicará adicionalmente en el Tablón electrónico de la administración competente, sin perjuicio de que se puedan utilizar además otros medios de publicidad. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver, en caso de no haberse notificado la resolución, las entidades interesadas han de entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición en vía administrativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recibir la notificación o recurso ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de recibir la notificación.

3.8 Una vez resuelta la asignación de la provisión, se formalizará el concierto social o la gestión delegada mediante un acuerdo entre la persona titular de la administración competente y la entidad de servicios sociales. En este acuerdo constarán:

1. El precio.

2. Las condiciones de prestación del servicio.

3. El plazo de vigencia.

4. Las causas de la resolución.

5. El régimen de impugnación ante la vía contenciosa administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2020 en vigor desde 22-12-2020