Articulo 3 Proyectos industriales estratégicos
- Norma derogada con efectos de 7 de diciembre de 2025. - Decreto ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares
- Norma derogada temporalmente desde el 7 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2025 debido a la pérdida de efectos de dicha derogación por la no convalidación del Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre. - Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que, no habiendo sido convalidado el Decreto ley 6/2025, de 5 de septiembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears (RGE núm. 13877/25), queda derogado
Artículo 3. Procedimiento
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Copiloto jurídico
1. El procedimiento para la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico se iniciará a instancia del promotor mediante solicitud dirigida a la consejería competente en materia de industria, a la que adjuntará:
a. Una memoria en que se especifiquen, al menos, los siguientes extremos:
- Características generales del proyecto que justifican la declaración, con valoración de su impacto en el tejido industrial de las Illes Balears.
- Calendario de ejecución del proyecto, que se podrá llevar a cabo por fases.
- Identificación de la entidad promotora.
- Viabilidad económica y financiera.
- Nivel de generación de empleo de calidad.
b. Proyecto técnico de la actividad, infraestructuras, dotaciones o instalaciones objeto del proyecto, así como del ámbito territorial afectado, incluyendo planos de situación y localización de las instalaciones, la determinación gráfica del trazado y de las características de accesos viarios y de las redes de conducción y distribución, así como la documentación exigible de acuerdo con las autorizaciones necesarias previstas en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades en las Illes Balears.
c. Acreditación de la solvencia técnica y económica del promotor, en la que conste que cuenta con los medios técnicos y económicos suficientes para llevar a cabo el proyecto.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección general competente en materia de industria, que pedirá todos los informes que sean necesarios para la evaluación del proyecto. En todo caso el proyecto se someterá a evaluación ambiental o integrada en todos aquellos supuestos en los que la normativa medioambiental así lo exija.
3. El proyecto se tiene que enviar al ayuntamiento correspondiente para que emita un informe en el plazo de un mes, en relación a lo que comporta el proyecto y su incidencia sobre el municipio. Para continuar el procedimiento el informe del ayuntamiento tiene que ser favorable. También será preceptivo el informe del consejo insular correspondiente, que tendrá que ser emitido en el mismo plazo de un mes. Este informe se considera determinante para el acuerdo que se tiene que adoptar. En ambos casos se aplicará la suspensión del plazo máximo para resolver, previsto en el artículo 22.1 d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando el proyecto afecte a más de un municipio, si los informes de los ayuntamientos son contradictorios, la discrepancia será resuelta por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Con la emisión del informe, el ayuntamiento ha de exigir al promotor las tasas o impuestos que correspondan a les licencias municipales que se tendrían que otorgar si el proyecto no fuera declarado proyecto industrial estratégico.
5. No será necesario el informe del ayuntamiento cuando las obras de construcción de infraestructura y equipamientos se hayan previsto con el suficiente grado de detalle como obras que se tengan que ejecutar en un plan especial, plan territorial insular o plan director sectorial aprobado debidamente.
6. El proyecto será sometido a exposición pública mediante un anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears por un periodo de un mes, con indicación expresa de la dirección o punto de acceso electrónico donde este se pueda consultar.
7. Una vez recibidos los informes o agotados los plazos, el proyecto será informado por el Consejo de la Industria de las Illes Balears.
8. La persona titular de la consejería competente en materia de industria elevará al Consejo de Gobierno la propuesta de declaración de la inversión como proyecto industrial estratégico, o bien la propuesta de denegación.
9. El Consejo de Gobierno aprobará la declaración de la inversión como proyecto industrial estratégico, o bien la denegará.
10. El acuerdo del Consejo de Gobierno será notificado al ayuntamiento correspondiente, al que le corresponderán los actos de inspección, control y sanción, de acuerdo con sus competencias en materia urbanística y de actividades.
11. El plazo máximo para resolver el procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
