Artículo 3. RD. 467/2026, de 10 de junio, se regulan la devolución y destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de medicamentos estupefacientes por las oficinas y servicios de farmacia
Artículo 3. Devolución y destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y medicamentos estupefacientes de uso humano o de uso veterinario en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmacéuticas a los laboratorios farmacéuticos.
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1. La devolución por parte de las oficinas y servicios de farmacia de medicamentos estupefacientes de uso humano o de uso veterinario, en los que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 6 del Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmacéuticas a los laboratorios farmacéuticos, se realizará a la entidad de distribución o al laboratorio farmacéutico, independientemente del tiempo transcurrido a partir de su fecha de caducidad o, en su caso, con la periodicidad que acuerden las partes interesadas.
2. La devolución por parte de las oficinas y servicios de farmacia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas caducadas se realizará a la entidad de distribución o al laboratorio fabricante independientemente del tiempo transcurrido a partir de su fecha de caducidad.
Por otra parte, la devolución por parte de las oficinas y servicios de farmacia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se debe efectuar, mediante envíos unificados y con la periodicidad que acuerden las partes interesadas, cuando se realice por otras causas como la retirada del mercado de un determinado lote por disposición de la autoridad sanitaria competente o el propio laboratorio o el deterioro de unidades debido a causas respecto de las cuales el laboratorio admita su responsabilidad.
En cualquiera de los casos, la devolución se realizará mediante vales de estupefacientes para sustancias y medicamentos estupefacientes, y mediante vales de psicótropos para sustancias psicotrópicas.
3. En el caso de medicamentos estupefacientes y sustancias estupefacientes o psicotrópicas de las listas II, III y IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, se anotará la cantidad de sustancia y medicamento gestionado como salida en el libro de contabilidad de estupefacientes.
4. En el caso de medicamentos y sustancias estupefacientes, las oficinas y servicios de farmacia registrarán la cantidad de sustancia y medicamento estupefaciente gestionado como salida en el apartado «devolución/otros» de la declaración anual de movimientos de estupefacientes.
5. Las entidades de distribución devolverán las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y los medicamentos estupefacientes de uso humano o de uso veterinario que hayan recibido de las oficinas y servicios de farmacia, a los laboratorios fabricantes de las sustancias activas y a los laboratorios farmacéuticos titulares de la autorización de comercialización, independientemente del tiempo trascurrido a partir de su fecha de caducidad o, en su caso, con la periodicidad que acuerden las partes interesadas. A tal fin emplearán vales de estupefacientes para sustancias y medicamentos estupefacientes, y vales de psicótropos para sustancias psicotrópicas.
6. Los laboratorios fabricantes de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y los laboratorios farmacéuticos titulares de la autorización de comercialización de los medicamentos estupefacientes caducados, destruirán las sustancias activas y medicamentos bajo el control y supervisión de los Servicios de Inspección Farmacéutica de las Áreas y Dependencias de Sanidad y Política Social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la provincia en que se realiza la destrucción, así como de una persona representante del laboratorio, que será el responsable último de observar las medidas de seguridad en el transporte y de vigilar que las sustancias sean efectivamente destruidas.
De las actuaciones efectuadas se levantará acta, que constará de tres ejemplares: uno destinado a la inspección; otro a la empresa; y el tercero, como prueba de la destrucción, al Área de Estupefacientes y Psicótropos de la Agencia Estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios».
En el caso de los centros de fabricación del Ministerio de Defensa la destrucción se llevará a cabo bajo el control y supervisión de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
