Articulo 3 Reactivación económica y social tras el impacto del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras
Artículo 3.
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La Ley 10/2015, de 24 de marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se adiciona un párrafo 4, al artículo 14 que queda redactado con el siguiente contenido:
"4. El contratista del servicio público regular de uso general estará obligado a reservar, a favor de la Administración pública que así se lo demande, un cierto número de plazas en determinadas expediciones para el transporte de estudiantes o trabajadores hasta y desde centros docentes o de trabajo de titularidad pública. El alcance de dicha obligación, así como el procedimiento a través del cual se determinará la misma, se establecerá reglamentariamente."
Dos. Se adiciona un párrafo 3 al artículo 16 que queda redactado con el siguiente contenido:
"3. En los servicios de transporte regular de uso especial contratados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que discurran por itinerarios con tráficos no atendidos por servicios regulares de uso general por no ser viable su establecimiento por falta de rentabilidad, o con servicio insuficiente, la administración regional podrá autorizar que la capacidad residual de dicho transporte de uso especial pueda ser utilizada por personas usuarias demandantes de transporte de uso general, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
En el ámbito educativo se atenderá a las especiales características de la prestación del servicio público de transporte escolar así como de los usuarios del mismo."
Tres. Se adiciona un párrafo 4 al artículo 18 que queda redactado con el siguiente contenido:
"4. El contratista del servicio público regular de uso general estará obligado a reservar, a favor de la Administración pública que así se lo demande, un cierto número de plazas en determinadas expediciones para el transporte de estudiantes o trabajadores hasta y desde centros docentes o de trabajo de titularidad pública. El alcance de dicha obligación, así como el procedimiento a través del cual se determinará la misma, se establecerá reglamentariamente."
Cuatro. Se adiciona un párrafo 3 al artículo 20 que queda redactado con el siguiente contenido:
"3. En los servicios de transporte regular de uso especial contratados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que discurran por itinerarios con tráficos no atendidos por servicios regulares de uso general por no ser viable su establecimiento por falta de rentabilidad, o con servicio insuficiente, la administración regional podrá autorizar que la capacidad residual de dicho transporte de uso especial pueda ser utilizada por personas usuarias demandantes de transporte de uso general, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
En el ámbito educativo se atenderá a las especiales características de la prestación del servicio público de transporte escolar así como de los usuarios del mismo."
