Artículo 3. Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo
Artículo 3. Presentación de solicitud de registro.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La solicitud de inscripción de una indicación geográfica en el Registro se dirigirá a la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, debiendo presentarse conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de modo que se realice obligatoriamente mediante medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado para los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de dicho cuerpo legal, el cual es accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio y, en todo caso, desde el Punto de Acceso general (PAGe). Asimismo, podrá presentarse en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de las personas físicas.
2. En la solicitud de registro se hará constar:
a) El nombre de la agrupación de productores solicitante y sus datos de contacto.
b) El nombre de la indicación geográfica objeto de la solicitud.
c) Justificación de que el solicitante se encuentra legitimado conforme a lo establecido en el artículo 2.
d) En el caso de que el solicitante del registro fuera un único productor, esta justificación también incluirá:
1.º Prueba documental fehaciente de que es el único productor de la zona geográfica delimitada de la indicación geográfica solicitada o bien, caso de que sean varios, que los restantes productores existentes a la fecha de presentación de la solicitud han tenido la posibilidad, mediante notificación formal por escrito de la que quede constancia por cualquier medio admitido en Derecho dirigida al efecto, de adherirse a la misma, sin que lo hayan hecho. La acreditación de que los restantes no han respondido se realizará mediante declaración responsable del productor.
2.º Que la zona geográfica de que se trate esté definida sobre la base del vínculo a que se refieren el artículo 49.1.f) del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024; el artículo 94.1.i) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el artículo 22.1.f) del Reglamento (UE) 2019/787, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, y no sobre la base de lindes de propiedad.
3.º Que la zona geográfica de que se trate posea características que difieran de modo apreciable de las zonas vecinas o que las características del producto sean diferentes de las de los productos de las zonas vecinas o que, con respecto de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, la bebida espirituosa en cuestión presente una calidad específica, una reputación u otra característica que pueda atribuirse claramente a su origen geográfico.
3. La solicitud de registro deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Un estudio justificativo que contendrá, al menos, lo indicado en el artículo 4.
b) Un pliego de condiciones que contendrá, al menos, lo indicado en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril; en el artículo 94 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre; o en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2019/787, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril, según el producto de que se trate.
c) Un documento único a modo de resumen del pliego de condiciones conforme a lo indicado en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril; el artículo 95 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre; y el artículo 23 del Reglamento (UE) 2019/787, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril; según el producto de que se trate; así como conforme a lo indicado en el artículo 2.1 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26, de la Comisión, 30 de octubre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las inscripciones en el registro, las modificaciones, las cancelaciones, la ejecución de la protección, el etiquetado y la comunicación en relación con las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 en lo que respecta a las indicaciones geográficas del sector vitivinícola y por el que se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 668/2014 y (UE) 2021/1236.
d) En su caso, información explicativa sobre cualquier propuesta de limitación del uso o de la protección de la indicación geográfica y cualquier medida transitoria propuesta por la agrupación de productores solicitante.
e) Cualquier otra información que considere adecuada la agrupación de productores solicitante como, por ejemplo, plano de la zona delimitada o logo.
Además, salvo que obre en poder del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se deberá remitir el nombre y los datos de contacto de la autoridad competente, de los organismos o personas delegadas para la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y el artículo 116 bis del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
