Artículo 3 Real Decreto ...2 de abril

Artículo 3. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril

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Artículo 3. Actuaciones objeto de subvención y líneas de financiación.

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Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguna de las siguientes líneas, siempre que cumplan los requisitos que se exigen para la correspondiente ayuda y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes:

1. Línea de financiación de ayudas para el fomento del incremento de la oferta de vivienda social y asequible.

Esta línea articula ayudas a la adquisición de viviendas para incrementar el parque público o a la adquisición por las organizaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado especializadas en vivienda, que se vayan a destinar al alquiler o la cesión en uso; a la promoción directa de viviendas, sobre suelo público, para ser destinadas al alquiler social o asequible o a la venta para contribuir al reto demográfico; a la promoción de viviendas mediante la colaboración público-privada para ser destinadas al alquiler social o asequible; a la gestión y explotación pública de viviendas sobre suelo de titularidad pública o privada destinadas al alquiler social o asequible, a través de colaboración público-privada, mediante la cesión de uso a una administración u organismo público, competente en materia de vivienda, para su gestión durante un plazo mínimo de 50 años; a la promoción de viviendas en suelo privado con algún régimen de protección pública, con protección permanente; al fomento de la vivienda cooperativa, de alojamientos y de soluciones residenciales diseñadas en torno a la interrelación de las personas, destinadas al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sea de titularidad pública o privada; para el fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y al desarrollo y urbanización de suelo.

2. Línea de financiación de ayudas para el fomento de la rehabilitación edificatoria, la accesibilidad y la renovación urbana y rural.

Esta línea articula ayudas a la regeneración y renovación urbana y rural; a la rehabilitación integral de edificios de viviendas; a la rehabilitación de viviendas; a la rehabilitación de viviendas vacías que se vayan a destinar al alquiler social o asequible y adicionales a la rehabilitación de viviendas en edificios con distintos niveles de protección patrimonial.

3. Línea de financiación de ayudas para reducir la tasa de esfuerzo para el pago de la Vivienda, así como para impulsar la emancipación de las personas jóvenes.

Esta línea articula ayudas al alquiler de viviendas; a las víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata y de explotación de seres humanos, familias monoparentales y monomarentales, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; al alquiler para la emancipación de las personas jóvenes; a la compra o autopromoción en municipios de 10.000 habitantes o menos para la emancipación de las personas jóvenes y a las personas jóvenes para el alquiler con opción a compra o derecho a compra de viviendas protegidas con protección permanente.