Artículo 3Real Decreto 6...de febrero

Artículo 3.Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero

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Artículo 3. Protección de datos.

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1. Los datos que resulten afectados por este real decreto, al ser de categoría especial por afectar al ámbito de la salud, estarán sometidos a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 /CE ( Reglamento general de protección de datos), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Se tendrá en cuenta especialmente el principio de minimización de datos, de forma que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, sobre la confidencialidad de toda la información relacionada con sus procesos, el personal que, por razón de su cargo, destino o por cualquier otra circunstancia, tenga acceso a dichos datos deberá guardar secreto profesional y el debido sigilo respecto a los datos en ellos contenidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, y al artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, para los que no tuvieran la condición de guardia civil.
3. El personal de la Guardia Civil podrá ejercer los derechos previstos en el capítulo II del título III de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.