Artículo 3. Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, medidas tributarias urgentes y otras medidas en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia
Artículo 3. Exención de las ayudas satisfechas por entidades privadas sin ánimo de lucro a personas físicas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Con efectos desde el 29 de octubre de 2024 estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las cantidades satisfechas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 por las entidades privadas sin ánimo de lucro previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, destinadas a compensar los daños personales y materiales en las viviendas, enseres y vehículos de las personas físicas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
La cuantía exenta tendrá como límite el importe del daño material sufrido o del coste de la reparación o reposición del elemento patrimonial dañado.
