Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia.
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Abril de 2026
F. entrada en vigor: 30/04/2026
Órgano emisor: Jefatura del Estado
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 104
F. Publicación: 29/04/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preámbulo
CAPÍTULO I. Medidas tributarias
Artículo 1. No integración en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas por daños personales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de agosto de 2025, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil».
Artículo 3. Exención de las ayudas satisfechas por entidades privadas sin ánimo de lucro a personas físicas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
CAPÍTULO II. Medidas financieras y presupuestarias dirigidas a las administraciones territoriales
Artículo 4. Régimen de endeudamiento autonómico.
Artículo 5. Gastos extraordinarios de las entidades locales ejecutados en respuesta a la situación de emergencia derivada de la depresión aislada en niveles altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 a efectos de la valoración del cumplimiento de las reglas fiscales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia de las personas trabajadoras víctimas de los daños sufridos por los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba), en la línea 14-010 Madrid-Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla-Santa Justa, de la Red Ferroviaria de Interés General, el día 18 de enero de 2026 y de Gelida (Barcelona), en la línea 02-240 Sant Vicenç de Calders-L'Hospitalet de Llobregat, de la Red Ferroviaria de Interés General, el día 20 de enero de 2026.
D.A. 2ª. Procedimiento para la gestión de los fondos disponibles en los servicios del exterior.
D.A. 3ª. Crédito extraordinario para la financiación de actuaciones necesarias ante los daños personales y materiales causados por la DANA acontecida los días 28 de octubre de 2024 a 4 de noviembre de 2024.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
D.F. 3ª. Títulos competenciales.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
