Articulo 3 reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
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Articulo 3 reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral

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Artículo 3. Fines del procedimiento de evaluación y acreditación.

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Los fines del procedimiento que se regula en este real decreto son.

a) Evaluar las competencias profesionales que poseen las personas, adquiridas a través de la experiencia laboral y otras vías no formales de formación, mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

b) Acreditar oficialmente las competencias profesionales, favoreciendo su puesta en valor con el fin de facilitar tanto la inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y profesional.

c) Facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-08-2009 en vigor desde 26-08-2009