Articulo 3 reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
- Norma derogada desde el 23 de julio de 2023. - Real Decreto 659/2023 de 18 de Jul (Ordenación del Sistema de Formación Profesional)
Artículo 3. Fines del procedimiento de evaluación y acreditación.
Los fines del procedimiento que se regula en este real decreto son.
a) Evaluar las competencias profesionales que poseen las personas, adquiridas a través de la experiencia laboral y otras vías no formales de formación, mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.
b) Acreditar oficialmente las competencias profesionales, favoreciendo su puesta en valor con el fin de facilitar tanto la inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y profesional.
c) Facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

