Articulo 3 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Artículo 3. El Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. El Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha es el instrumento básico de ordenación del juego. Se aprobará por decreto del Consejo de Gobierno y especificará para cada juego:

a) Las distintas denominaciones con las que sea conocido y sus posibles modalidades.

b) Los elementos necesarios para su práctica.

c) Las reglas aplicables a este.

d) Los condicionamientos y prohibiciones que, en su caso, se considere necesario imponer para su desarrollo.

2. En el Catálogo de Juegos serán incluidos, como mínimo, las loterías, los boletos, el bingo, las máquinas de juegos y apuestas, las apuestas, la ruleta americana, el veintiuno o «black jack», el póquer, el midi punto y banca, las rifas, las tómbolas, los concursos, los juegos de conocimiento, estrategia, habilidad y complementarios, las combinaciones aleatorias y los exclusivos de casinos de juego, en los términos que se concretan en el artículo 22.2.

3. También podrán incluirse en el Catálogo aquellos juegos que, sin estar incluidos expresamente en el número anterior, presenten componentes de aleatoriedad o azar y en los que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, salvo lo dispuesto en el artículo 1.2.

4. Por orden de la consejería competente en materia de juego se podrá desarrollar el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en lo referente a aquellos aspectos de detalle exigidos para la práctica de los distintos tipos de juegos que, por su especificidad o contingencia, no hayan sido objeto de regulación en dicho Catálogo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022