Articulo 3 Régimen de la ...or público

Articulo 3 Régimen de la contratación del sector público

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Artículo 3.- Consejo de Gobierno.

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Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

1.- Autorizar la celebración de los contratos y acuerdos marco que superen los límites cuantitativos establecidos en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- En relación a los contratos que celebren los poderes adjudicadores que tengan la consideración de Administraciones Públicas:

a) Autorizar la contratación con personas que no estén clasificadas.

b) La toma en cuenta de los acuerdos de ejecución de los contratos tramitados con carácter de emergencia.

c) Aprobar los pliegos de cláusulas siguientes:

1.- Los pliegos de cláusulas administrativas generales a propuesta del departamento competente en materia de Contratación. Cuando se trate de pliegos de cláusulas generales para la adquisición de servicios y suministros relacionados con las tecnologías para la información, la propuesta corresponderá conjuntamente a los departamentos competentes en materia de Contratación y en materia de Tecnologías de la Información.

2.- Los pliegos de prescripciones técnicas generales, a propuesta de la entidad competente respecto de la materia a que se refieran.

El acuerdo de aprobación de los pliegos junto con sus anexos, será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco y en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi.

d) La autorización para la celebración y la resolución de los contratos que se indican a continuación, así como, en su caso, la modificación cuando sea causa de resolución:

1.- Contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.

2.- Contratos de servicios de duración superior a la señalada en la normativa sobre contratos del sector público, de forma singular, para contratos determinados, o de forma genérica, para ciertas categorías.

La autorización para la celebración de los contratos anteriormente enumerados deberá obtenerse antes de la aprobación del expediente. La aprobación del expediente y del gasto corresponderá al órgano de contratación.

3.- En relación a los contratos que celebren las entidades del Sector Público que no tengan la consideración de Administraciones Públicas:

La aprobación, a propuesta del departamento competente en materia de Contratación, de los pliegos de cláusulas siguientes:

1.- Los Pliegos de condiciones tipo para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada. La aplicación con carácter general de estos pliegos de condiciones se entenderá sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apartarse de su contenido previa justificación e informe jurídico al efecto.

2.- Las directrices para la elaboración de las Instrucciones o pliegos de contratación para la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada.

El acuerdo de aprobación de los Pliegos junto con sus anexos se publicará en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi.

4.- La declaración de contratación centralizada de suministros, obras y servicios.

5.- La declaración de inmuebles de gestión unificada, a propuesta del o de la titular del departamento competente en materia de Servicios multidepartamentales.

6.- La autorización de la suscripción de convenios de adhesión a los sistemas de contratación centralizada de otras Administraciones, así como los relativos a la adhesión de otras Administraciones al sistema de contratación centralizada de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a propuesta del o de la titular del departamento competente en materia de Contratación.

7.- Fijar los porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, así como establecer un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, en los términos previstos en la legislación sobre contratos del sector público.

8.- El Consejo de Gobierno podrá avocar la autorización de cualquier contrato que discrecionalmente determine. Igualmente está facultado para autorizar aquellos contratos que el órgano de contratación, a través de la Consejera o del Consejero correspondiente, eleve a su consideración.