Articulo 3 Régimen jurídi...terrestres

Articulo 3 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres

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Artículo 3. Clasificación, títulos habilitantes y forma de adjudicación

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1. El servicio de radiodifusión sonora se presta a través de los siguientes tipos de emisoras:

a) Emisoras públicas, que, a su vez, se subdividen en emisoras locales y emisoras autonómicas.

b) Emisoras comerciales.

c) Emisoras educativas, culturales y otras sin ánimo de lucro.

2. Se consideran emisoras públicas locales aquellas cuya titularidad corresponde a los municipios o a los consejos insulares, y emisoras públicas autonómicas aquellas cuya titularidad corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a cualquiera de sus entes dependientes.

3. Se consideran emisoras comerciales aquellas cuya titularidad corresponde a personas físicas o jurídicas de carácter privado, y que tienen como finalidad la difusión de cualquier tipo de programa con emisión de publicidad o empleando fórmulas de patrocinio comercial.

4. Se consideran emisoras educativas, culturales y otras sin ánimo de lucro aquellas cuya titularidad corresponde a personas físicas o jurídicas de carácter privado sin ánimo de lucro, y que tienen como finalidad esencial la difusión de programas de contenido cultural, formativo, educativo o análogo, sin emisión de publicidad.

5. La gestión directa del servicio de radiodifusión sonora por medio de emisoras públicas autonómicas no requiere la adjudicación de título habilitante expreso, y se regirá por las normas aplicables a los entes públicos encargados de la gestión, sin perjuicio de la sujeción al resto de normas contenidas en el presente decreto en todo lo que les sea aplicable. La gestión del servicio de radiodifusión sonora por medio de emisoras públicas locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, requerirá de la obtención de licencia como título habilitante, en procedimiento iniciado a instancias de la entidad solicitante.

La gestión por medio de emisoras comerciales y de las educativas, culturales y otras sin ánimo de lucro requerirá, además, que así resulte de su participación en el concurso público correspondiente convocado al efecto por la Administración de la Comunidad Autónoma.