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Articulo 3 Régimen jurídico de las plazas de toros portátiles

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Artículo 3. Categorías.

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En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León las plazas de toros portátiles se clasifican en las siguientes categorías

a) Plazas de toros portátiles de categoría A se consideran como tales aquellas plazas de toros que reúnan todos los requisitos exigidos en este decreto, en las que pueda autorizarse la celebración de corridas de toros, novilladas con picadores, novilladas sin picadores, rejoneo, becerradas, espectáculos mixtos, toreo cómico, festivales, bolsines taurinos, espectáculos o festejos populares así como cualquier otro espectáculo y actividad recreativa.

b) Plazas de foros portátiles de categoría B se consideran como tales aquellas plazas de toros que reúnan los requisitos previstos en este decreto salvo los establecidos para los corrales, chiqueros, portones de doble hoja de las barreras y altura del parámetro de sustentación de los tendidos de la plaza. En estas plazas solo podrán autorizarse, además de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter no taurino, la celebración de espectáculos taurinos en los que se lidien machos de menos de tres años de edad, así como los espectáculos o festejos populares, con los límites de las edades que para las reses se establezcan en la legislación que los regula.