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Artículo 3 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana

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Artículo 3. Clasificación y requisitos de superficie de las viviendas de protección pública

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1. Las viviendas de protección pública se clasifican en:

a) Viviendas de protección pública de régimen general. Estas viviendas tendrán una superficie útil máxima de 90 m². No obstante, como máximo el 4% de las viviendas de un mismo edificio podrán tener una superficie superior a 90 m² útiles, hasta el límite de 120 m² útiles.

b) Viviendas de protección pública de régimen especial de vivienda joven. Estas viviendas tendrán una superficie útil máxima de 60 m² y estarán destinadas a personas jóvenes de hasta 35 años inclusive y a familias monoparentales.

2.Las viviendas de protección pública podrán incorporar como máximo un trastero y una plaza de garaje o los anejos destinados a almacenamiento de útiles necesarios para el desarrollo de actividades productivas en el medio rural.

3. La superficie útil computable para las viviendas de protección pública incluirá en las viviendas de régimen general el 100 %, y en las de régimen especial vivienda joven el 50%, de la superficie de los espacios exteriores, como balcones, terrazas o elementos similares, con una limitación a efectos de cómputo de estos espacios exteriores para la venta de un 20% de la superficie útil interior de la vivienda. En las terrazas en plantas de ático y en plantas bajas o primera planta residencial que no estén cubiertas por la planta inmediatamente superior, su superficie no computará en el total de la superficie útil máxima de la vivienda.

4. Las características técnicas, superficies y dimensiones mínimas de los garajes y trasteros se regularán por la normativa técnica específica de aplicación.

5. En el caso de viviendas colaborativas, en la superficie útil máxima de la vivienda computará la participación correspondiente a la superficie útil de los espacios compartidos en el edificio y complementarios a los espacios privativos.