Articulo 3 Régimen de secciones de crédito de cooperativas
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»Artículo 3. Denominación
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La denominación sección de crédito solamente puede ser utilizada por las cooperativas con sección de crédito que sujeten su funcionamiento a las prescripciones de la presente ley y cuyos estatutos prevean la existencia de una unidad interna con las finalidades establecidas por esta ley.
