Articulo 3 Registro de Explotaciones Agrarias
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»Artículo 3. Definiciones.
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Las definiciones recogidas en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en el artículo 5 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y en el artículo 4 del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas así como en el resto de disposiciones europeas, estatales y autonómicas dictadas en materia de registros agrarios, serán de aplicación a este decreto.
