Articulo 3 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación
Artículo 3. Personal técnico competente para la elaboración de planes de protección civil.
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1. El personal técnico competente para la elaboración de los planes de protección civil deberá estar capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la planificación y evaluación de riesgos en materia de protección civil y emergencias.
2. Para la elaboración de los Planes de Autoprotección, el personal técnico competente, deberá estar capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que pueda estar sujeta el establecimiento o la actividad.
3. Se considera que el personal técnico definido en los apartados anteriores tiene capacitación profesional suficiente cuando reúna alguno de los requisitos que se relacionan a continuación:
a) Estar en posesión del título de "Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil".
b) Estar en posesión de titulación universitaria oficial que, de acuerdo con la normativa vigente en materia de titulaciones académicas y ejercicio de actividades profesionales, habilite para el ejercicio concreto de actividades profesionales en materia de análisis, prevención y respuesta ante los riesgos inherentes a las actividades propias de cada profesión.
c) Quienes hayan obtenido una acreditación oficial como personal técnico competente o personal técnico redactor, fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por parte de otra Administración Pública española o de otro Estado miembro de la Unión Europea.
4. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar debidamente homologadas por el órgano competente.
