Artículo 3 Reglamento de ... de Murcia

Artículo 3 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 3. Planes de accesibilidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los planes de accesibilidad, que se redacten por la Administración Regional y Local, en los ámbitos de aplicación previstos en el artículo 2, dentro de sus respectivas competencias, para su adaptación gradual, tendrán como mínimo, el siguiente contenido:

a) Definición de su ámbito de aplicación.

b) Participación ciudadana, que recogerá información sobre los principales problemas detectados por las asociaciones de personas con discapacidad y de sus familias y los residentes, organizada en zonas o barrios, y obtenida a través de encuestas o reuniones con los vecinos, comerciantes y asociaciones locales. Asimismo, el Plan reflejará las deficiencias observadas en los trámites de consultas, participación ciudadana e información pública, antes de su aprobación definitiva.

c) Identificación de deficiencias y obstáculos existentes en espacios públicos urbanizados y en edificios, ya sean de carácter físico, sensorial o cognitivo. Deben incluir todos los incumplimientos de la normativa vigente en materia de accesibilidad.

d) Análisis de movilidad peatonal, que establecerá las medidas necesarias para la adaptación de los espacios públicos urbanizados a las condiciones de accesibilidad susceptibles de ajustes razonables y reflejará los cambios que fueran precisos relativos a la planificación del tráfico, la distribución de aparcamientos, la red de transporte público y el uso de la bicicleta.

e) Soluciones estándar, que recogerá actuaciones tipo que podrán ser aplicadas en situaciones repetitivas.

f) Soluciones singulares, que recogerá aquellos espacios públicos o zonas de edificios que presenten una especial dificultad.

g) Estimación de presupuesto, desglosado por actuaciones, debidamente justificado.

h) Plan de Etapas, que planificará la ejecución de las medidas previstas por anualidades con un horizonte de cuatro años, en función de la prioridad de las actuaciones y de las posibilidades de financiación.

i) Índice de propuestas de actuación, debidamente codificadas y relacionadas con los apartados e), f), g) y h) anteriores.

j) Programa de mantenimiento, que incluirá una relación de operaciones de mantenimiento previstas y su periodicidad.

k) Determinaciones específicas sobre la revisión del Plan, coherentes con las características concretas del mismo.

2. Las actuaciones se clasificarán según su prioridad considerando los siguientes criterios:

a) Tendrán prioridad alta:

1.º Las actuaciones que eliminen los obstáculos a la movilidad física, sensorial o cognitiva en los principales centros de actividad, equipamientos, áreas de estancia y tramos urbanos de playas, así como los itinerarios peatonales que faciliten la movilidad entre ellos.

2.º Los edificios con zonas de uso público, en especial los que den servicio a personas mayores o con discapacidades y los itinerarios peatonales del entorno.

3.º Las calles actualmente inaccesibles para usuarios de silla de ruedas por presentar deficiencias graves tales como una anchura insuficiente de aceras (menores de 0,90 m en algún punto de su recorrido o menores de 1,20 m de forma continuada), pendientes transversales excesivas o ausencia de vados peatonales y de pasos de peatones.

4.º Las zonas con deficiencias que puedan suponer un riesgo para las personas, tales como pavimentos deslizantes, con piezas o escalones sueltos o con resaltes que puedan provocar caídas, la ausencia de barandillas en zonas con riesgo de caída o la altura libre insuficiente en itinerarios peatonales.

5.º Las actuaciones más demandadas en el proceso de participación ciudadana.

6.º La dotación de juegos infantiles especialmente adaptados para niños con discapacidad, en función de las necesidades demandadas.

b) Tendrán prioridad baja:

1.º Las zonas industriales, en especial las situadas fuera del casco urbano o en zonas perimetrales del mismo.

2.º Las zonas residenciales de baja densidad, también en especial las situadas fuera del casco urbano o en zonas perimetrales del mismo.

3.º Los edificios sin zonas de uso público y de baja ocupación.

4.º Los espacios públicos y edificios que cumplan los requisitos establecidos en la normativa regional de accesibilidad vigente antes de la aprobación de la ley 4/2017.

c) Tendrán prioridad media, las zonas de espacios públicos y de edificios que no sean de prioridad alta ni baja.

3. La información recogida referente a la identificación de deficiencias y obstáculos se incluirá en una base de datos georreferenciada a la base de datos cartográfica de la Administración Pública correspondiente.

4. Con carácter previo a su aprobación inicial se llevará a cabo un trámite de consultas y de participación ciudadana. Una vez aprobado inicialmente se establecerá un período de información pública de al menos un mes, mediante publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

5. Previamente a la aprobación definitiva será preceptivo el informe del Consejo Asesor de Accesibilidad Universal.

6. Una vez aprobado definitivamente, se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y Portal de Transparencia.

7. Los planes de accesibilidad se revisarán y actualizarán al menos cada 4 años. La base de datos georreferenciada se mantendrá actualizada permanentemente en relación a la presencia y eliminación de deficiencias y obstáculos.

8. Los órganos competentes para su aprobación serán los que correspondan en atención a las leyes específicas de cada Administración Pública.