Articulo 3 Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Aragón
- Téngase en cuenta que la Sentencia número 366/2024, de 25 de octubre de 2024, dictada por la sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, declara vulnerado el derecho fundamental de igualdad consagrado en el artículo 14 de la CE en el procedimiento de elaboración del Decreto 71/2023, de 17 de mayo. - RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2025, del Director General de Interior y Emergencias, por la que se dispone la publicación de la parte dispositiva de la Sentencia número 366/2024, de 25 de octubre de 2024, dictada por la sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, declarando vulnerado el derecho fundamental de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución española en el procedimiento de elaboración del Decreto 71/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de festejos taurinos populares, aprobado por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, aprobado por el Decreto 15/2003, de 28 de enero, el Reglamento de escuelas taurinas de Aragón, aprobado por el Decreto 16/2003, de 28 de enero y el Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre.
Artículo 3. Principios generales.
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1. La organización y celebración de los festejos taurinos populares deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Obtener la correspondiente autorización administrativa.
b) Contar con la organización, medios personales y materiales suficientes para prevenir los posibles accidentes derivados del festejo así como para reaccionar de modo adecuado a su producción.
c) Evitar el maltrato de los animales así como cualquier actuación que pueda herir la sensibilidad de los espectadores.
d) Contribuir a la promoción y conocimiento, de modo digno y adecuado, de las fiestas y cultura popular de la correspondiente entidad local.
2. Los Ayuntamientos adoptarán cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para el mejor desarrollo de los festejos taurinos populares y el control efectivo de los requisitos y condiciones para su celebración.
