Articulo 3 Reglamento de Fundaciones de C. León
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»Artículo 3.- Personalidad jurídica.
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Las fundaciones en proceso de formación promovidas por las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad para fundar, de conformidad con lo dispuesto en la legislación promulgada por el Estado al amparo de lo establecido en el artículo 149.1 de la Constitución, y mediante alguna de las formas de constitución previstas en la misma, que pretendan realizar sus fines principalmente en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, adquirirán personalidad jurídica desde la inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

