Articulo 3 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 3. Modalidades de traducción

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1. Para aquellas traducciones administrativas urgentes y relativas a casos concretos que, de conformidad con el artículo 2, sean necesarias para el funcionamiento de la Fiscalía Europea, esta buscará soluciones adecuadas dirigidas a garantizar traducciones rápidas y de alta calidad en un entorno seguro.

2. De las traducciones administrativas no urgentes se ocupará el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.

3. Las modalidades de traducción se ajustarán a los requisitos de la protección de datos y a la obligación de la Fiscalía Europea de garantizar su cumplimiento.