Articulo 3 Reglamento del IRPF del THB

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Artículo 3.- Ejercicio de opción.

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Los y las contribuyentes cuyo cambio de residencia a territorio español se produzca a partir del 1 de enero de 2022 podrán optar por la aplicación del régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas, a que se refiere el artículo 56.bis de la Norma Foral del Impuesto, en cualquiera de los periodos impositivos a los que se refiere su apartado 1.

No obstante, aquellas personas contribuyentes que no opten por aplicar el régimen especial en el año en el que se produzca el cambio de residencia a territorio español, pero lo hagan con posterioridad, únicamente podrán aplicarlo durante los periodos impositivos que resten hasta completar el plazo de los 10 periodos impositivos siguientes a aquel en el que se produjo el cambio de residencia a territorio español que les habilitó para aplicar el régimen especial.

A efectos de los dispuesto en el primer párrafo de este artículo, y según lo previsto en el artículo 105 de la Norma Foral del Impuesto, el o la contribuyente deberá ejercitar la opción por la aplicación del régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas al presentar la declaración correspondiente a cada uno de los ejercicios en los que desee aplicarlo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 77 de este Reglamento.