Articulo 3 Reglamento del IRPF del THB
Artículo 3.- Ejercicio de opción.
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Los y las contribuyentes cuyo cambio de residencia a territorio español se produzca a partir del 1 de enero de 2022 podrán optar por la aplicación del régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas, a que se refiere el artículo 56.bis de la Norma Foral del Impuesto, en cualquiera de los periodos impositivos a los que se refiere su apartado 1.
No obstante, aquellas personas contribuyentes que no opten por aplicar el régimen especial en el año en el que se produzca el cambio de residencia a territorio español, pero lo hagan con posterioridad, únicamente podrán aplicarlo durante los periodos impositivos que resten hasta completar el plazo de los 10 periodos impositivos siguientes a aquel en el que se produjo el cambio de residencia a territorio español que les habilitó para aplicar el régimen especial.
A efectos de los dispuesto en el primer párrafo de este artículo, y según lo previsto en el artículo 105 de la Norma Foral del Impuesto, el o la contribuyente deberá ejercitar la opción por la aplicación del régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas al presentar la declaración correspondiente a cada uno de los ejercicios en los que desee aplicarlo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 77 de este Reglamento.
- Modificación realizada (3) por DECRETO FORAL 43/2022, de 12 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el que se desarrollan determinadas medidas tributarias de impulso de la actividad económica.
(BI de 26-04-2022) en vigor desde 27-04-2022 - Modificación realizada (3 (se añaden)) por DECRETO FORAL 12/2019, de 26 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(BI de 11-03-2019) en vigor desde 12-03-2019 - Artículo modificado (3 (se deja sin contenido con efectos desde el 1 de enero de 2018)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 130/2018, de 9 de octubre, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
(BI de 19-10-2018) en vigor desde 20-10-2018
