Articulo 3 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 3. Titularidad y clasificación de los montes
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1. Los montes se clasifican en públicos y privados, atendiendo a su titularidad, y en demaniales o de dominio público y patrimoniales, según su régimen jurídico, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de montes y en la legislación forestal valenciana.
2. Los montes comunales son aquellos montes de dominio público cuya titularidad pertenece a un municipio o a una entidad local menor, y cuyos aprovechamientos corresponden al común de los vecinos.
3. Los montes vecinales en mano común son montes privados que tienen naturaleza especial derivada de su propiedad en común sin asignación de cuotas, siendo la titularidad de estos de los vecinos que en cada momento integren el grupo comunitario de que se trate y sujetos a las limitaciones de indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común, se les aplicará lo dispuesto para los montes privados.
