Articulo 3 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
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Articulo 3 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 3. Vinculación y procedimientos coordinados

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1. Las licencias y las autorizaciones interurbanas para prestar servicios de taxi estarán vinculadas, en el sentido que establece el artículo 15 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo.

2. Sin perjuicio de las especialidades que contienen las secciones 2ª y 3ª de este capítulo, la adjudicación a particulares de nuevas licencias y autorizaciones y la autorización de su transmisión, ya sea inter vivos o mortis causa, y la sustitución de vehículos o la modificación de sus características, se sujetará a un procedimiento coordinado integrado por los siguientes trámites:

a) Solicitud de la persona interesada, que deberá dirigir al ayuntamiento, tanto en relación con la licencia municipal como con la autorización autonómica. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación precisa para acreditar los requisitos legal y reglamentariamente exigibles para resolverla favorablemente, e incluirá, en particular, la justificación del pago de las posibles tasas que se deban abonar tanto a la Hacienda local como a la autonómica. De acuerdo con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada tiene derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas o que hubieran sido elaborados por éstas, de conformidad con el artículo 28 de dicha ley.

b) La solicitud anterior será tramitada por el ayuntamiento de acuerdo con lo establecido con carácter general por la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En concreto, deberá requerir a la persona interesada que subsane la solicitud, de conformidad con el artículo 68 de dicha ley, en caso de que no acompañe la documentación mencionada en el apartado anterior.

c) Completada la tramitación, el ayuntamiento podrá desestimar directamente la solicitud, si entiende que no concurren los requisitos precisos para acceder a lo solicitado desde el punto de vista de las competencias municipales.

Si, por el contrario, considera que sí se dan esos requisitos, efectuará una propuesta de resolución en ese sentido y remitirá ésta, junto con todo el expediente, al órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, para que emita informe sobre la concurrencia de las exigencias para completar el procedimiento en relación con la autorización interurbana.

d) El informe tendrá carácter vinculante y deberá ser evacuado por el órgano que determine el decreto por el que se establezca la estructura orgánica de la consellería competente en materia de transporte, en el plazo máximo que para cada caso se especifica en la Ley 4/2013, de 30 de mayo. Por tratarse de un informe preceptivo, de no emitirse en el plazo señalado podrá suspenderse el plazo máximo para resolver el procedimiento en los términos establecidos en los artículos 22.1.d) y 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Atendiendo a la documentación aportada para la emisión del informe, a la propia vigencia de la misma, o a trámites preceptivos previstos con posterioridad en relación con la autorización, como su visado periódico, el informe especificará su plazo de validez, que en ningún caso podrá ser inferior a dos meses.

e) En caso de que el referido informe tenga carácter desfavorable, el ayuntamiento deberá dictar una resolución desestimatoria de la solicitud formulada, y se lo notificará a la persona interesada.

Si, por el contrario, el informe fuera favorable, el ayuntamiento completará el procedimiento, exigiendo de la persona interesada la aportación de aquella documentación complementaria de la inicialmente aportada que resulte precisa para resolver, tales como la acreditación de la titularidad y disposición efectiva del vehículo, la justificación de la existencia de un seguro suficiente ya en vigor, o la situación de alta efectiva de la actividad económica y en la Seguridad Social. Hecho esto, y excepto que de esta documentación se deduzca la imposibilidad de prestar el servicio, dictará una resolución favorable a la petición de la persona interesada. Dicha resolución le será notificada a ésta, con indicación de que su eficacia está condicionada a la resolución favorable de la Administración autonómica, y se inscribirá en el Registro de Títulos Habilitantes.

En caso de que transcurra el plazo de eficacia del informe sin que el ayuntamiento dicte y anote en el Registro de Títulos Habilitantes la correspondiente resolución, se retrotraerá el procedimiento y el ayuntamiento deberá solicitar un nuevo informe vinculante.

f) Una vez que el ayuntamiento dicte la resolución y la anote en el registro, el servicio de movilidad correspondiente resolverá sobre el procedimiento que corresponda relacionado con la autorización interurbana o sobre la transmisión de ésta, en coherencia con lo decidido en el informe vinculante previo. Dicha resolución le será notificada a la persona interesada y se inscribirá en el Registro de Títulos Habilitantes.

De conformidad con el artículo 17.5 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la autorización de transmisión de la autorización interurbana de taxi deberá darse inicio efectivo al ejercicio de la actividad. La misma regla resultará de aplicación en el supuesto de otorgamiento de nuevas autorizaciones interurbanas de taxi.

3. Todas las comunicaciones y la remisión de documentos a las que se refiere el número anterior se realizarán por las administraciones exclusivamente a través de la plataforma informática en que se sustenta el Registro de Títulos Habilitantes para prestar servicios de taxi.

4. Aquellos procedimientos que no se sujeten al procedimiento coordinado previsto en los números anteriores se someterán, no obstante, a los principios de coordinación y comunicación directa entre administraciones por vía telemática.